Autoconsumo sin excedentes: la instalación de generación está conectada en la red interior del punto de suministro para consumo propio. Deben disponer de un sistema antivertido que evite la inyección de excedentes a la red de transporte o distribución. Existe en este caso únicamente el sujeto consumidor.

CONSUMIDOR
Titular del suministro

PRODUCTOR
No existe

TITULAR INSTALACIÓN
Consumidor

PROPIETARIO
Puede ser diferente
Autoconsumo con excedentes: esta modalidad además de suministrar energía para consumo propio, pueden inyectar la energía sobrante a la red de transporte o distribución. Ahora además del sujeto consumidor, aparece el sujeto productor.
- Autoconsumo con excedentes acogida a compensación: la energía que no se consuma y se vuelque a la red, será compensada en la factura del periodo de facturación del suministro. Está energía en el caso de los consumidores PVPC será valorada al precio medio del mercado horario menos los costes de desvíos, o en el caso de mercado libre, al precio acordado con la comercializadora. El resultado no podrá ser negativo.La instalación en esta modalidad debe cumplir lo siguiente:
- La fuente de energía ha de ser de origen renovable.
- Potencia de instalación no superior a 100kW.
- Existencia de un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo entre consumidor y productor.
- La instalación no debe de estar sujeta a un régimen retributivo.

CONSUMIDOR
Titular del suministro

PRODUCTOR
Titular de la instalación

TITULAR INSTALACIÓN
El inscrito en el registro de autoconsumo

PROPIETARIO
Puede ser diferente
- Autoconsumo con excedentes no acogida a compensación: en esta modalidad la energía volcada a red no es compensada en la factura, si no que se vende al mercado eléctrico. Serán incluidas en esta categoría aquellas instalaciones que no cumplan las condiciones de compensación, o que voluntariamente opten por esta modalidad.

CONSUMIDOR
Titular del suministro

PRODUCTOR
Titular de la instalación

TITULAR INSTALACIÓN
El inscrito en el registro de autoconsumo y RAIPRE

PROPIETARIO
Puede ser diferente
El autoconsumo se clasifica en individual si solo existe un consumidor o en colectivo si se trata de varios consumidores.